sábado, 6 de abril de 2013

Sobre las acciones DOW no declaradas

En relación al RD 1558/2012 de 15 de Noviembre, por el que se establece la obligación de información a Hacienda sobre bienes y derechos situados en el extranjero, al que se alude en la nota lateral sobre las acciones DOW, la Directiva ha consultado un asesor fiscal sobre la conveniencia o no de hacer esta declaración, en caso de estar obligado.

El dictamen es que, sin dudarlo, los afectados debemos hacerlo ya que las consecuencias, en caso contrario, pueden ser muy onerosas.

El impacto fiscal de esta declaracion es que en la declaracion de la renta se incluirán  los rendimientos de las acciones desde 2008, es decir los dividendos menos los gastos que haya repercutido el banco por su gestion y menos los impuestos retenidos en origen (15%).

El valor de las acciones en si, no tiene impacto en la declaracion de la renta, aunque puede tenerlo en la declaracion de patrimonio, si se está obligado a hacerla.

(A la izquierda, ver documento vinculado) 

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